Artículo 256 C.P: "El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, (300,51 Euros), será castigado con la pena de multa de tres a doce meses".
Este artículo regula lo que la doctrina denomina Uso no autorizado o utilización abusiva de equipos terminales de telecomunicaciones.
Si el perjuicio es inferior a 300,51 Euros, supone una falta del artículo 623 C.P (faltas contra el patrimonio).
Aquí no hay transmisión de la propiedad, ni siquiera no lo aprehensible, solamente una persona utiliza lo que es de otro.
Objeto: Terminal de comunicación: Cualquiera cuyas características sirvan para establecer una comunicación a distancia entre las personas, sistemas o entre dispositivos técnicos, mediante procedimientos eléctricos, informáticos, telefónicos, etc.
La docttrina intentó acotar este concepto, y determinaron que no entra en el mismo los aparatos que sirvan para procesar datos, por lo tanto, no se incluye el uso del ordenador cuando esté concectado a una red local. Es necesario que el sistema sea un auténtico terminal, que permita interconectar distintas comunciaciones. Un terminal de telecomunicaciones es algo mas que un teléfono móvil.
Acción: Recoge dos conductas:
- Uso no autorizado.
- Uso distinto al autorizado.
Bien jurídico protegido: Es el patrimonio individual del titular del equipo de telecomunicaciones.
No se exige un ánimo especial para cometer este delito.
Sujeto activo:
- Puede ser cualquiera, por ejemplo, un empleado que va mas allá de la utilización autorizada por la empresa.
- Cualquier tercero que acceda al terminal y lo maneje sin autorización.
- Un tercero que desde otro ordenador accede a un equipo terminal y lleve a cabo un uso no autorizado.
Modalidad: El Phreaking telefónico y el artículo 256 C.P:
La manipulación no se produce directamente sobre la red telefónica, sino que se utiliza directamente el terminal de telecomunicaciones para llevar a cabo la defraudación.
Noelia García Noguera
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías
http://www.portaley.com
Este artículo regula lo que la doctrina denomina Uso no autorizado o utilización abusiva de equipos terminales de telecomunicaciones.
Si el perjuicio es inferior a 300,51 Euros, supone una falta del artículo 623 C.P (faltas contra el patrimonio).
Aquí no hay transmisión de la propiedad, ni siquiera no lo aprehensible, solamente una persona utiliza lo que es de otro.
Objeto: Terminal de comunicación: Cualquiera cuyas características sirvan para establecer una comunicación a distancia entre las personas, sistemas o entre dispositivos técnicos, mediante procedimientos eléctricos, informáticos, telefónicos, etc.
La docttrina intentó acotar este concepto, y determinaron que no entra en el mismo los aparatos que sirvan para procesar datos, por lo tanto, no se incluye el uso del ordenador cuando esté concectado a una red local. Es necesario que el sistema sea un auténtico terminal, que permita interconectar distintas comunciaciones. Un terminal de telecomunicaciones es algo mas que un teléfono móvil.
Acción: Recoge dos conductas:
- Uso no autorizado.
- Uso distinto al autorizado.
Bien jurídico protegido: Es el patrimonio individual del titular del equipo de telecomunicaciones.
No se exige un ánimo especial para cometer este delito.
Sujeto activo:
- Puede ser cualquiera, por ejemplo, un empleado que va mas allá de la utilización autorizada por la empresa.
- Cualquier tercero que acceda al terminal y lo maneje sin autorización.
- Un tercero que desde otro ordenador accede a un equipo terminal y lleve a cabo un uso no autorizado.
Modalidad: El Phreaking telefónico y el artículo 256 C.P:
La manipulación no se produce directamente sobre la red telefónica, sino que se utiliza directamente el terminal de telecomunicaciones para llevar a cabo la defraudación.
Noelia García Noguera
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías
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